Resumen: El actor reclama el importe dinerario que abonó durante la relación de pareja, more uxorio, habida con la demandada para la adquisición de la vivienda y plaza de garaje que tras la ruptura quedó en uso y disfrute de la demandada. Esta es la propietaria de tal bien inmueble. No es de aplicar la normas de la liquidación del régimen económico matrimonial siquiera por analogía. Se estima dicha pretensión en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. De no reconocer al actor este derecho al reintegro de esa cantidad, la demandada se enriquecería injustamente a costa de aquél, que pagó esa cantidad en la confianza inicial de que adquiría una vivienda junto con la demandada, adquisición que a la postre no se produjo de ese modo y sí exclusivamente a favor de ésta. No se acredita un pacto verbal de no reclamar el actor a cambio de que la demandada se hiciese cargo del préstamo hipotecario y tampoco se deduce por el dato de que aquel abandonase la vivienda y se demorase en el tiempo para entablar la actual demanda. No procede compensación por el tiempo de residencia en la vivienda sin pagar gastos, porque en este caso los litigantes no formalizaron un patrimonio común ni hicieron comunes sus ingresos, no abrieron una cuenta bancaria conjunta, sino que la atención de los gastos ordinarios de la casa y convivencia se cargaban en la cuenta corriente de ella, en la que él ingresaba mensualmente una determinada cantidad.